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Normativas de Acreditación

Normativas de acreditación

Uno de nuestros fines es reconocer los centros, servicios, secciones y unidades con capacidad para la formación postgraduada en cardiología.

Son fines estatuarios de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA (SEC) intervenir en materia de enseñanza postgraduada y especialización cardiológica en España, así como reconocer los Centros, Servicios, Secciones y unidades con capacidad para la formación postgraduada en la especialidad.

La SEC, según su reglamento, tiene la obligación de atender a la formación continuada de sus miembros, así como colaborar activamente en la formación cardiológica de otros médicos, profesionales sanitarios, así como de otros colectivos no sanitarios.

La formación médica continuada es el aprendizaje permanente que todo médico debe seguir a lo largo de su vida profesional, con la finalidad de mantener los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño correcto de su profesión, siendo necesario que las actividades formativas tengan un control de calidad que puedan ser evaluadas por parte de una entidad científica independiente.
La SEC está cualificada y reconocida como entidad proveedora y recertificadora de acreditaciones de las actividades formativas que organiza la propia Sociedad, sus Secciones, Grupos de Trabajos, Sociedades Filiales o las que pudieran organizar sus socios o bien otras Sociedades Científicas u organizaciones de carácter público o privado, cuyo contenido tenga relación con las enfermedades cardiovasculares.

  1. Descarga la solicitud de acreditación de actividades presenciales
     
  2. Descarga la solicitud de acreditación de actividades no presenciales

Organización general

Con el fin de garantizar un sistema adecuado de control de calidad de las actividades de la Formación Médica Continuada, la SEC dispone del Comité de Acreditación (CdA), cuyos miembros realizan la valoración de de forma independiente y homogénea.

El Comité de Acreditación está formado por un Secretario Científico y un número de vocales variable según las necesidades del trabajo. El Secretario es nombrado por el Presidente de la Comisión de Formación Continuada, entre sus miembros, debiendo ser ratificado por el Ejecutivo para un plazo de dos años, renovables hasta un máximo total de cuatro años y para darle continuidad, su renovación se efectuará siempre el año siguiente a las elecciones para el legislativo. Los vocales serán propuestos por su Secretario y aceptados por la Comisión de Formación Continuada, para un periodo similar.
El CdA de la SEC se adaptará a los sistemas de evaluación del Sistema Nacional de Salud (SEAFORMEC) o del Comité Europeo de Formación Continuada y se someterá a las auditorias periódicas obligatorias para mantener su cualificación como entidad proveedora.

Objetivos

El objetivo fundamental del CdA es instituir un marco que permita la certificación periódica de los profesionales que trabajan en el ámbito de la Cardiología o relacionados con la patología y la salud cardiovascular. Sus objetivos específicos son:

  • Salvaguardar los requisitos de calidad que deben cumplir las actividades de formación continuada.
  • Evaluar las solicitudes de acreditación de manera rigurosa y cuando reúnan los requisitos de calidad asignarle unos créditos mediante una baremación con unos criterios homogéneos
  • Certificar las acreditaciones de Entidades.
  • Mantener un registro de actividades acreditadas y de individuos acreditados.
  • Emitir los certificados acreditativos correspondientes a cada actividad.
  • Emitir certificado de recertificación individual.

Tabla 1: ACTIVIDADES OBJETO DE ACREDITACIÓN

PRESENCIALES AUTOADMINISTRADAS
Congresos Formato audiovisual
Reuniones CD rom o DVD rom
Seminarios Cursos vía “Internet”
Cursos Estancias en otros centros
Symposia  
Talleres de trabajo  

MIXTAS

 

Acreditación de Actividades de formación continuada

Serán sujetos de acreditación :

  1. 1. Formación externa o presencial : Congresos, Reuniones, Seminarios, Cursos, Symposia, Talleres de trabajo, etc. La base de su acreditación será el programa con temario, horario y profesorado. A los congresos y reuniones cuya programación cubra un día entero no podrán asignárseles más de 7 horas diarias.
  2. Formación autoadministrada o no presencial : Todo el material audiovisual, videos, CD Rom o DVD Rom tienen que ser remitidos para la acreditación pertinente. En casos determinados, se aceptarán maquetas incompletas, pero el resto del material se tiene que enviar tras su publicación y antes de ser entregado a los alumnos. Este material será la base de la acreditación. El factor extensión será valorado en proporción a una hora por tema. Las estancias continuadas en centros de reconocido prestigio habrá de solicitarse anterioridad incluyendo programa de actividades a realizar y pueden ser de dos tipos:
    • estancias cortas para aprendizaje de una técnica concreta de una semana de duración y será valorada con 10 horas.
    • estancias en una unidad determinada con una duración mínima de un mes y que serán valoradas con 40 horas mensuales.
  3. Actividades mixtas (como talleres, con una actividad previa autoadministrada mediante material preparatorio seguido de actividad presencial y seguida del cumplimentado de un cuestionario que justificaría su participación en la actividad y que pueden tener un complemento a posteriori como recogida de datos clínicos para comprobar su aprendizaje. Únicamente se acreditarán las horas presenciales a excepción de actividades complementarias que conlleven un examen de autoevaluación.

Solicitud de Acreditación

Cualquier actividad que pretenda ser acreditada debe solicitar con antelación su inclusión en el programa. En ningún caso se acreditarán actividades realizadas con anterioridad.

La solicitud de acreditación debe cumplirse con una antelación de al menos 2 meses antes de su realización, en el formulario de solicitud oficial abajo y junto al programa con horario de la actividad (detallando el intervalo de duración de cada actividad) y la hoja de control de los asistentes se remitirá por e mail a: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

TABLA II: FORMALIDADES DE ACREDITACION
PLAZOS
Solicitud de acreditación
(presenciales, no presenciales o ambas)
Cuota de gastos tramitación acreditación
Programa con temas, docentes e intervalos horarios
Dos meses antes del inicio de la actividad
Evaluación de la actividad por tres acreditadores
Comunicación resultados a entidad organizadora
 
30 días después de recepción

Los organizadores están obligados a remitir las hojas de evaluación de la actividad cumplimentadas por los asistentes a la conclusión de la actividad.

Tres meses
  1. Descarga la solicitud de acreditación de actividades presenciales
     
  2. Descarga la solicitud de acreditación de actividades no presenciales

Evaluación

Una vez recibida la solicitud, el CdA le asignará un número de registro, emitirá un acuse de recibo y procederá a comprobar que cumple todos los requisitos exigidos, incluyendo la cuota de tramitación (de la cual se enviará la factura correspondiente). Las solicitudes incompletas se devolverán con especificación de los puntos pendientes de completar. Todas las solicitudes que cumplan todos los aspectos formales, serán evaluada por tres miembros anónimos del CdA y que no tendrá a ningún docente de la actividad.
En el plazo de quince días serán valoradas y la actividad quedará acreditada cuando supere un coeficiente mínimo de calidad (0,50) ponderado por los tres evaluadores. Al factor de extensión determinado por el programa se aplicará un factor de corrección para determinar los créditos que ponderará:

Solvencia de la entidad organizadora.

Capacidad científica y experiencia del profesorado en el temario a desarrollar

Elaboración, interés, actualidad y equilibrio del programa, incluyendo el contenido teórico y práctico, su concordancia con los objetivos de la reunión e independencia.

Método previsto de control de la asistencia (examen, cuestionario, firma, lector de tarjeta electrónica, etc.).

Valoración

La unidad de acreditación es el CRÉDITO equivalente a una hora ponderada y corregida mediante factor de corrección. Para la SEC la unidad de Crédito-hora equivale a una hora de las Sesiones Plenarias del Congreso Nacional de Cardiología y con respecto a ellas se evaluaran el resto de las actividades aplicándose un factor de corrección.

Derechos y Obligaciones de la Entidad Organizadora

En un periodo máximo de treinta días después de la solicitud, se remitirá carta del CdA al solicitante, con la aceptación (o rechazo) en la que se especificaran el número de créditos asignados.

El logotipo de la SEC no podrá ser utilizado por la entidad organizadora de una actividad acreditada. Sólo tendrá derecho a hacer figurar en el programa el logotipo del Comité de Acreditación de la Sociedad Española de Cardiología (CASEC) y el siguiente texto: Actividad acreditada con ..... créditos

Los organizadores de la actividad acreditada están obligados a remitir al CdA las hojas de evaluación de la actividad cumplimentadas por los asistentes, a su conclusión y con un plazo máximo de tres meses.

Certificado individual de actividades

El CdA emitirá un certificado personal para cada uno de los asistentes a las actividades acreditadas, donde constarán los créditos obtenidos. Los datos quedarán incorporados a la base de datos de acreditación de la SEC. Los profesores de las actividades acreditadas también recibirán la correspondiente certificación con la adjudicación de los créditos correspondientes a la totalidad de las asignadas al curso o actividad en la que participaron. Este certificado se considerará como único documento válido y necesario a efectos de acreditación y recertificación personal, con independencia la entidad organizadora puede entregar otro tipo de diploma de asistencia.

Contacto: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Certificado de actualización profesional

La recertificación de profesionales es el proceso de evaluación periódica de los profesionales en ejercicio, basado en criterios definidos, a la cual los miembros de la Sociedad Española de Cardiología y otros profesionales afines accederán a través de solicitud al Comité de Acreditación que emitirá un certificado general del número de créditos obtenidos en un determinado período. La recertificación dará derecho de hacer pública su condición de “Profesional (cardiólogo, etc.) acreditado/a por la Sociedad Española de Cardiología” y exhibir el diploma correspondiente.

Régimen económico

Acreditación previa de una actividad

Se establecen unos honorarios fijos de evaluación de la solicitud de acreditación, que se adjuntará a la solicitud y será independiente del resultado favorable o negativo de la evaluación.

Certificación de asistencia

Se estable una cuota por participante, que se abonará a la entrega de las listas y hojas de evaluación de los asistentes. Esta cuota cubre la emisión de certificados y los gastos de envío y archivo.

Certificación periódica personal

Se estable una cuota fija por la obtención del certificado global de acreditación periódica.

 

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